ANIMALES POTENCIALMENTE PELIGROSOS
Requisitos y obligaciones en materia de animales potencialmente peligrosos
A- REQUISITOS: tendrán la consideración de animales potencialmente peligrosos (APP):
1.Los que pertenezcan a las razas relacionadas en el anexo I del Real Decreto 287/2002 y a sus cruces:
a) Pit Bull Terrier
b) Staffordshire Bull Terrier
c) American Staffordshire Bull Terrier
d) Rottweiler
e) Dogo Argentino
f) Fila Brasileiro
g) Tosa Inu
h) Akita Inu
2.Aquellos cuyas características se correspondan con todas o la mayoría de las que figuran en el anexo II del mismo del mismo Decreto:
a) Fuerte musculatura, aspecto poderoso, robusto, configuración atlética, agilidad, vigor y resistencia.
b) Marcado carácter y gran valor.
c) Pelo corto.
d) Perímetro torácico comprendido entre 60 y 80 centímetros, altura a la cruz entre 50 y 70 centímetros y peso superior a 20 kg.
e) Cabeza voluminosa, cuboide, robusta, con cráneo ancho y grande y mejillas musculosas y abombadas. Mandíbulas grandes y fuertes, boca robusta, ancha y profunda.
f) Cuello ancho, musculoso y corto.
g) Pecho macizo, ancho, grande, profundo, costillas arqueadas y lomo musculado y corto.
h) Extremidades anteriores paralelas, rectas y robustas y extremidades posteriores muy musculosas, con patas relativamente largas formando un ángulo moderado.
Serán considerados APP también aquellos animales de la especie canina que manifiesten un carácter marcadamente agresivo o que hayan protagonizado agresiones a personas o a otros animales.
B- LICENCIA ADMINISTRATIVA PARA LA TENENCIA DE APP.
Los requisitos generales para obtener o renovar la licencia son los siguientes:
a) Ser mayor de edad.
b) Certificado negativo de antecedentes penales.
c) No haber sido sancionado por infracciones graves o muy graves con alguna de las sanciones accesorias de las previstas en el apartado 3 del artículo 13 de la Ley 50/1999, de 23 de diciembre sobre el Régimen Jurídico de Animales Potencialmente Peligrosos.
d) Certificado de capacidad física y aptitud psicológica.
f) Seguro de responsabilidad civil (120.000 €).
La licencia municipal es personal e intransferible. La persona que maneja a un APP de forma habitual o circunstancial, deberá tener la correspondiente licencia. La licencia tendrá un período de validez de cinco años, siempre que se mantengan las condiciones de su otorgamiento, pudiendo ser renovada por períodos sucesivos de igual duración.
C- MEDIDAS DE SEGURIDAD.
- La persona que los conduzca debe llevar consigo la licencia administrativa y la certificación de inscripción registral del animal.
- Los animales llevarán bozal apropiado a su tipología y deben ser llevados con cadena o correa no extensible de menos de 2 metros, sin que pueda llevarse más de uno de estos perros por persona.
- Los animales potencialmente peligrosos que se encuentren en una finca, chalet, terraza, patio o cualquier otro lugar delimitado, habrán de estar atados, a no ser que se disponga de habitáculo con las condiciones legales establecidas.
- La sustracción o pérdida del animal debe comunicarse a la Administración competente en un plazo de 48 horas.
D- IDENTIFICACIÓN.
Todos los animales potencialmente peligrosos pertenecientes a la especie canina deberán estar identificados mediante un microchip.
E- REGISTRO MUNICIPAL.
Los titulares de APP deberán inscribir al animal en el Registro del Ayuntamiento de su municipio.
En las hojas registrales de cada animal se hará constar igualmente el certificado de sanidad animal expedido por la autoridad competente, que acredite, con periodicidad anual, la situación sanitaria del animal y la inexistencia de enfermedades o trastornos que lo hagan especialmente peligroso.
REFERENCIA LEGAL
* Ley 50/1999 de 23 de diciembre, sobre el régimen jurídico de la tenencia de animales potencialmente peligrosos («BOE» núm. 307, de 24 de diciembre de 1999).
* Real Decreto Real Decreto 287/2002, de 22 de marzo, por el que se desarrolla la Ley 50/1999, de 23 de diciembre, sobre el régimen jurídico de la tenencia de animales potencialmente peligrosos.